Impuesto en la colonia
ALCABALA: gravaba
todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo), es
comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a
pagarlo, se exceptuaban instrumentos de culto, medicinas, el pan, etc.
ALMOJARIFAZGO: fue
impuesto por el gobernador Lope García de Castro, era un derecho de aduana, se
aplicó a las exportaciones e importaciones de bienes.
ANNATA: impuesto aplicado a las rentas generadas por ocupar cargos de diversa índole, se calculaba en función de las ganancias obtenidas en un año.
DIEZMO: fue instalado por los Reyes
Católicos, consistía en que el 10% de la producción de la tierra o beneficio se
dedique a la Iglesia Católica, la cobranza de los diezmos se arrendaban al
mejor postor.
TRIBUTO: pagado por los indios de
manera comunal, los nativos tenían esa obligación en su condición de vasallos
del rey. El virrey Francisco de Toledo fue quien regularizó el cobro de tributo
en la segunda mitad del siglo XVI.
QUINTO REAL: el 20% de la producción
minera le pertenecía al rey, durante el siglo XVIII el quinto se rebajo al 10%
para fomentar la legalización de la producción de plata.