lunes, 21 de mayo de 2012


Impuesto en la colonia


ALCABALA: gravaba todas las transacciones de bienes (sin perjuicio del almojarifazgo), es comparado con el impuesto general a las ventas. El vendedor estaba obligado a pagarlo, se exceptuaban instrumentos de culto, medicinas, el pan, etc.

ALMOJARIFAZGO: fue impuesto por el gobernador Lope García de Castro, era un derecho de aduana, se aplicó a las exportaciones e importaciones de bienes.


ANNATA: impuesto aplicado a las rentas generadas por ocupar cargos de diversa índole, se calculaba en función de las ganancias obtenidas en un año.

DIEZMO: fue instalado por los Reyes Católicos, consistía en que el 10% de la producción de la tierra o beneficio se dedique a la Iglesia Católica, la cobranza de los diezmos se arrendaban al mejor postor. 

TRIBUTO: pagado por los indios de manera comunal, los nativos tenían esa obligación en su condición de vasallos del rey. El virrey Francisco de Toledo fue quien regularizó el cobro de tributo en la segunda mitad del siglo XVI.

QUINTO REAL: el 20% de la producción minera le pertenecía al rey, durante el siglo XVIII el quinto se rebajo al 10% para fomentar la legalización de la producción de plata.

 ESTANCO: al monopolio en la producción o venta de un determinado bien asumido por el Estado u otorgado a particulares a cambio de un ingreso al fisco. Los estancos más comunes son los del tabaco.

2 comentarios:

  1. opino que es un buen trabajo tiene ideas claras de sobre como presentar el impuesto de la colonia, esta bien escrito & bien constituido. Me gusta, un trabajo bien redactado!

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  2. Encuentro que no esta del todo bien, se repite dos veces el quinto real, y también se puede resumir y explicar mejor algunos impuestos.

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